Calculadora de liquidación laboral
La liquidación laboral calcula lo que se le debe al trabajador al terminar el contrato: cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones y, si corresponde, la indemnización por despido y las sanciones por no pagar a tiempo. Redax la hace año por año, con el salario y el mínimo de cada año.
El salario mínimo siempre está actualizado.
Cómo calcula Redax
- Tiempo: meses de 30 días y años de 360, ambos extremos incluidos.
- Cesantías (artículo 249 del CST): (salario + auxilio de transporte) × días ÷ 360, por cada año.
- Intereses a las cesantías: 12 % anual sobre las cesantías del año, proporcional a los días (Ley 50 de 1990).
- Prima de servicios (artículo 306): (salario + auxilio de transporte) × días ÷ 360.
- Vacaciones (artículo 186): 15 días hábiles por año, salario sin auxilio × días ÷ 720, menos las disfrutadas.
- Auxilio de transporte: solo si el salario no supera dos mínimos de ese año.
- Indemnización por despido sin justa causa (artículo 64), con la tabla que corresponda según el salario, el tipo de contrato y la antigüedad.
- Horas extra, recargo nocturno, domingos y festivos con la jornada máxima de cada período (Ley 2101 de 2021) y los recargos de la Ley 2466 de 2025 desde su vigencia.
- Sanción moratoria (artículo 65): un día de salario por día de retardo; si el salario supera el mínimo, solo los primeros 24 meses y después intereses moratorios.
- También la sanción por no consignar las cesantías y la de no pagar sus intereses.
- Si se pide: la prescripción de tres años de cada concepto (artículo 488 del CST y 151 del CPTSS), la indemnización por fuero de maternidad o por estabilidad reforzada por salud, y la dotación no suministrada.
Qué datos necesitas
- Las fechas de inicio y terminación y el tipo de contrato.
- El salario de cada año (o si era el mínimo), y si era integral, jornal o con comisiones.
- Lo que ya se pagó, la causa de terminación y, si hubo, las horas extra y los festivos trabajados.
Cuando el despacho liquida distinto
La sanción moratoria cambió con la jurisprudencia: la Corte aplica hoy la sanción diaria aunque la demanda se presente después de 24 meses (CSJ SL913-2026). Redax permite reproducir el criterio anterior para revisar fallos viejos.
Comprobada con 21 providencias reales
Redax recibe los mismos datos que tuvo el despacho y da su misma cifra. Cada caso es una prueba automática: si un cambio altera una cifra, no se publica.
- Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Segunda LaboralAuto del 13 de octubre de 2026 que no concede casación, con las cuentas de la condena del Juzgado 4.º Laboral de Barranquilla (sentencia del 3 de mayo de 2023)Rad. 08001-31-05-004-2021-00349-01Ver la providencia
- Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral (Grupo Liquidador)Auto del 23 de septiembre de 2026 que concede casación, con la liquidación de salarios y prestaciones de 2019 a 2026Rad. 11001-31-05-037-2019-00341-02Ver la providencia
- Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral (Grupo Liquidador)Auto del 27 de julio de 2026 que concede casación, con la liquidación de salarios y prestaciones del 11-dic-2022 al 29-may-2026Rad. 11001-31-05-020-2023-00183-01Ver la providencia
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación LaboralSentencia SL1659-2025, rad. 25899-31-05-001-2021-00355-01: reliquidación de 2001 (página 20 del PDF)Rad. 25899-31-05-001-2021-00355-01Ver la providencia
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (sentencia de instancia)Sentencia SL4278-2022Rad. 91600Ver la providencia
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación LaboralSentencia SL913-2026 del 29 de julio de 2026: indemnización moratoria del primer contratoRad. 05045310500220210029401Ver la providencia
- Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala LaboralLiquidación del 21 de marzo de 2024 anexa al auto que concede casaciónRad. 25286-31-05-001-2018-00339-01Ver la providencia
- Tribunal Superior de Medellín, Sala LaboralSentencia de segunda instancia que confirma la del Juzgado 2.º Laboral de Medellín (contrato verbal, despido y moratoria)Rad. 05001-31-05-002-2018-00589-02Ver la providencia
- Tribunal Superior de Medellín, Sala LaboralSentencia del 6 de marzo de 2024 (sanción por no consignar cesantías)Rad. 05001-31-05-016-2019-00003-02Ver la providencia
- Tribunal Superior de Medellín, Sala LaboralSentencia de segunda instancia que confirma la del Juzgado 11 Laboral de Medellín (2 de marzo de 2022)Rad. 05001-31-05-011-2020-00213-01Ver la providencia
- Tribunal Superior de Medellín, Sala LaboralSentencia de segunda instancia (auxilio de movilización con carácter salarial: diferencias de prestaciones)Rad. 05001-31-05-008-2020-00419-01Ver la providencia
- Tribunal Superior de Medellín, Sala LaboralSentencia de segunda instancia (despido sin justa causa en contrato por obra o labor)Rad. 05001-31-05-021-2021-00133-03Ver la providencia
- Juzgado 13 Laboral del Circuito de MedellínAuto del 6 de abril de 2026 que modifica la liquidación del crédito (ejecutivo a continuación del ordinario)Rad. 05001-31-05-013-2025-10051-00Ver la providencia
- Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín (consulta de la sentencia de pequeñas causas)Sentencia del 21 de agosto de 2026 que confirma la de única instancia (reajuste de prestaciones de un vigilante)Rad. 05001-41-05-006-2024-00074-01Ver la providencia
- Tribunal Superior de Medellín, Sala LaboralSentencia del 2 de diciembre de 2024 que revoca parcialmente la del Juzgado 10.º Laboral del Circuito de Medellín y declara probada la prescripción de cesantías, intereses, prima y vacacionesRad. 05001-31-05-010-2016-00594-01Ver la providencia
- Tribunal Superior de Medellín, Sala Primera de Decisión LaboralSentencia de segunda instancia del 23 de agosto de 2024 (dominicales laborados de manera habitual)Rad. 05001-31-05-001-2018-00555-01Ver la providencia
- Tribunal Superior de Medellín, Sala LaboralSentencia de segunda instancia del 6 de septiembre de 2024 (horas extras y reliquidación de prestaciones)Rad. 05001-31-05-006-2019-00624-01Ver la providencia
- Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda de Decisión LaboralSentencia del 14 de agosto de 2023 que declara ineficaz el despido y condena a la indemnización del art. 26 de la Ley 361 de 1997 (estabilidad laboral reforzada por salud)Rad. 05001-31-05-001-2019-00627-01Ver la providencia
- Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión LaboralSentencia del 27 de marzo de 2023 que revoca la de primera instancia y condena a la indemnización del art. 239 numeral 3 del C.S.T. (fuero de maternidad)Rad. 05001-31-05-024-2021-00260-01Ver la providencia
- Tribunal Superior de Pasto, Sala LaboralSentencia complementaria del 6 de septiembre de 2022: ocho horas extras diurnas en abril de 2016 (anexo, pagina 23)Rad. 52001-31-05-003-2019-00083-01Ver la providencia
- Tribunal Superior de Villavicencio, Sala LaboralAuto de 2026 sobre el recurso de casación, con la liquidación de las pretensiones (contrato del 11-sep-2003 al 30-oct-2017; sentencia de segunda instancia del 8 de julio de 2026)Rad. 50001-31-05-002-2019-00321-02Ver la providencia
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se calculan los intereses a las cesantías?
- Cesantías del año × días trabajados en el año × 12 % ÷ 360. Si el empleador no los paga, la sanción es una suma igual a esos intereses (Ley 52 de 1975).
- ¿El auxilio de transporte entra en la liquidación?
- Entra en la base de cesantías y prima, no en la de vacaciones, y solo si el salario no supera dos salarios mínimos de ese año.
- ¿Cómo se cuenta la prescripción de cada concepto?
- Tres años desde que cada uno se hizo exigible: los salarios al final de cada mes, la prima en junio y diciembre, los intereses de cesantías el 31 de enero siguiente, y las cesantías, la indemnización y la sanción moratoria a la terminación. Un reclamo escrito la interrumpe una vez. Solo opera si el empleador la propone.
- ¿Cuánto vale un domingo o festivo trabajado?
- Con recargo del 75 %, que sube al 80 % desde el 1 de julio de 2025, al 90 % desde el 1 de julio de 2026 y al 100 % desde el 1 de julio de 2027 (Ley 2466 de 2025). Redax aplica el que rija en cada fecha.
Redax es una herramienta de apoyo: no presta asesoría jurídica, y la cifra que presentes al despacho debe revisarla el abogado. Alcance de los cálculos.